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Información relativa al funcionamiento de las bolsas de empleo en Correos

Información relativa al funcionamiento de las bolsas de empleo en Correos

En esta ocasión, utilizo mi blog para reproducir y dar mayor publicidad a la información recopilada y proporcionada por el Sindicato Libre de Albacete en su informa-4, y que resulta muy interesante su divulgación.

Este artículo pretende explicar de una manera sencilla y accesible, todos los conceptos y peculiaridades sobre el funcionamiento de las bolsas de empleo en Correos.

Para entender el funcionamiento de las bolsas de empleo, hay que comprender como Correos maneja estos conceptos:

TIPOS DE CONTRATOS

A CONTRATO DE REFUERZO. Es el contrato que con más frecuencia se realiza en Correos. Hay DOS causas que motivan este tipo de contrato, y son:

Por componente de absentismo

Dicho de otra manera, por insuficiencia de plantilla. En esta causa están incluidas las vacaciones de los trabajadores en activo.

Por acumulación de tráfico

Que viene a significar un aumento exponencial de la carga de trabajo aún estando ocupados todos los puestos.

El contrato de refuerzo tiene unos límites temporales. Dentro de un periodo de 18 meses, solo se puede acumular como tiempo máximo contratado, 6 meses por componente, con un tope de 12 meses.

Línea de tiempo del contrato de refuerzo

B CONTRATO ABIERTO O DE INTERINIDAD. Es un contrato con una duración indeterminada, porque no tiene una fecha de finalización conocida. Estos contratos se extinguen, o como muchos decimos “se cierran”, cuando se incorpora el trabajador sustituido, o vence el plazo legal, o convencionalmente establecido para la incorporación, o la desaparición de la causa que dio lugar a este contrato. Estos contratos se hacen por las siguientes causas:

  • Por bajas o enfermedad por accidente.
  • Por comisión de servicio o movilidad funcional.
  • Por liberación sindical.
  • Adopciones, maternidad y paternidad.

Igualmente se podrán hacer contrato de este tipo cuando se considere necesario para la cobertura temporal de puestos de trabajo. Este contrato se revocará cuando se cubra el puesto a través de cualquiera de los sistemas de selección o promoción establecidos o directamente se suprima en los términos previstos legalmente.

C CONTRATO DE OBRAS Y SERVICIOS. Como en cualquier otro sector, es un contrato temporal condicionado a la ejecución de una obra concreta o prestación de un servicio determinado y por lo tanto finaliza cuando acabe dicha obra o servicio. En Correos este tipo de contrato se emplea frecuentemente para dar servicio al reparto de turno de tarde.

Este tipo de contrato también tiene limitación temporal. En este caso, dentro de un periodo de 30 meses, la duración máxima de contratación del mismo empleado es de 24 meses. Ahora bien, cuando se computen esos 24 meses, habrá que contar también los contratos de refuerzo por componente de absentismo.

Línea de tiempo del contrato de obra y servicio

O sea, que para un mismo empleado de Correos y dentro de un periodo de 30 meses puede acumular un total de 24 meses, repartidos por ejemplo, en 20 meses de obra y servicio más 4 de absentismo, o 18 más 6, o los 24 de obra y servicio, o cualquier otra combinación que cumpla los límites.

LLAMAMIENTOS

Llamamiento es el acto de comunicar al integrante de una bolsa de empleo de Correos la oferta de un tipo de contrato. El llamamiento a los candidatos se efectuará por orden de prelación en la bolsa de empleo (de mayor a menor) y de forma rotatoria hasta agotar la misma.

El llamamiento se efectuará, preferentemente, a través de mensajes SMS a los teléfonos móviles o, en su defecto, por cualquier otro medio, siempre que quede constancia del mismo en el caso de las previsiones de contratación planificadas (previsión cero).

En el supuesto de que se realice la contratación temporal sin planificación (previsiones diarias) correspondiente por falta de tiempo podrá utilizarse cualquier medio de comunicación.

ROTACIONES

Las rotaciones son el número de llamamientos que se realizan a un integrante de la bolsa. La Comisión de Empleo tiende a igualar el número de rotaciones de los integrantes de la bolsa llamando preferentemente a aquellos que tienen un menor número de rotaciones.

Existen circunstancias en las que se produce, o no, una rotación en la bolsa de empleo de Correos. Las dividimos en dos bloques:

SE ROTA cuando:

  • + Se efectúa el llamamiento en la bolsa en las que estás inscrito para un contrato y aceptas la oferta.
  • + Llamamiento en la bolsa que estás inscrito y no puedas aceptarlo por cualquier causa justificada, como por ejemplo, que te encuentres enfermo/a, o tengas contrato en vigor, ya sea en Correos (en otra bolsa), o en una empresa externa.

NO SE ROTA cuando:

  • - Por baja de maternidad.
  • - Cuando nos llaman para un contrato y no tenemos refuerzos suficientes para cogerlo.
  • - Los fijos–discontinuos cuando se encuentren trabajando en el periodo de fijeza que le corresponde al año.
  • - Llamamiento en una bolsa en la que no estemos inscritos o nos llamen a una opción que no hemos solicitado (tiempo parcial, circular, fines de semana, etc.). Salvo que durante ese contrato, nos toque en algunas de las bolsas en la que estemos incluidos, en la que si nos contara la rotación.
  • - Cuando la duración del contrato es inferior a 28 días. (Entrada en vigor el 16 de enero de 2020)

DECAIMIENTO

Decaer, o dejar de estar incluido en una bolsa de empleo de correos, puede deberse a uno de los siguientes motivos:

  • No aceptación o renuncia del contrato sin alguna de las causas justificadas detalladas más abajo.
  • No superación del periodo de prueba. Debido a la naturaleza de los hechos afectará a una o a las dos bolsas.
  • Haber sido separado del servicio o despedido disciplinariamente.
  • Declarado NO APTO por el Servicio Médico de Correos.
  • Por evaluación NEGATIVA del desempeño en la prestación del servicio en Correos. En función de la naturaleza de los hechos, afectará a una o a las dos bolsas.
  • Por incapacidad temporal por enfermedad común, siempre que esta se haya alegado como causa de no aceptación de un contrato en dos llamamientos en un periodo máximo de seis meses, salvo casos excepcionales que se abordarán en la Comisión de Empleo Provincial.

Serán causas justificadas que no comportarán, por sí mismas, el decaimiento:

  • Incapacidad temporal derivada de accidente laboral.
  • Incapacidad temporal, salvo que concurra la situación prevista en el apartado anterior.
  • Situaciones de riesgo durante el embarazo, de riesgo durante la lactancia natural y por tratamientos de fecundación asistida.
  • Maternidad y paternidad.
  • Tener otro contrato de trabajo en vigor por cuenta ajena o propia.
  • Cuidado de hijo dentro de los tres primeros años.
  • Cuidado de familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad por edad, enfermedad o accidente, que no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen actividad retribuida. Esta causa podrá invocarse por un periodo máximo de un año.
  • Por decisión de la trabajadora como consecuencia de ser víctima de violencia contra las mujeres, quien podrá solicitar el cambio de bolsa de contratación, previa acreditación de acuerdo con la normativa vigente.

La acreditación de estas causas deberá formalizarse dentro de los diez días hábiles siguientes al llamamiento. En otro caso, el decaimiento producirá todos los efectos.

En las Comisiones de Empleo Provinciales podrán examinarse circunstancias concurrentes y excepcionales, que, en su caso, puedan asimismo considerarse como justificativas de no decaimiento.

 

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