Guía básica para entender el contrato de trabajo en hostelería de Albacete

Guía básica para entender el contrato de trabajo en hostelería de Albacete

La mayoría de las personas que trabajan en el sector de la restauración no llegan a entender la totalidad de lo contenido en el documento que establece la relación laboral entre el empresario y ellas, el contrato de trabajo.

Mi primer artículo en este blog lo dedico a explicar algunas características de los diversos contratos laborales y a dar algunas explicaciones para que podáis entender el contenido de vuestro contrato de trabajo.

En nuestra provincia, a partir de Semana Santa, con la llegada de las comuniones, el buen tiempo para el turismo rural, la celebración de la mayoría de bodas y las fiestas locales, el sector de la hostelería y la restauración es uno de los que más trabajo generan.

TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO.

Si vas a trabajar en una cocina, en la barra, terraza o salón, es importante que conozcas las diferentes modalidades de contratación por muchas razones, entre ellas la económica.

La legislación laboral es muy variable debido a los cambios políticos, pero actualmente, desde julio de 2016, debes saber que los contratos de trabajo se han agrupado en cuatro modalidades:

  • 1 CONTRATO INDEFINIDO

    Es aquel que no establece límites de tiempo en cuanto a la duración del contrato, sólo se establece la fecha de inicio de la contratación indefinida.

  • 2 CONTRATO TEMPORAL

    La relación laboral se acuerda por un tiempo determinado, con una fecha de inicio y de finalización concretas.

  • 3 CONTRATO DE FORMACIÓN

    Para que una persona pueda ser contratada tiene que reunir unos requisitos, como no tener formación reglada relacionada con la ocupación para la cual se le contrata, y ser menor de 30 años.

  • 4 CONTRATO EN PRÁCTICAS

    Este contrato puede concertarse con personas que estén en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes.

Dentro de cada modalidad existen variedad de subtipos de contrato de trabajo, cada uno con sus peculiaridades para personas sin experiencia, con experiencia, mayor de 45 años, joven que nunca ha trabajado, etc.

Para más detalle, puedes encontrar toda la información vigente en materia de contratos de trabajo e incentivos a la contratación en la “Guía de contratos” que el SEPE publicó en enero.

PARTES DEL DOCUMENTO DEL CONTRATO DE TRABAJO.

El contrato de trabajo puede formalizarse por escrito o de palabra. Yo te aconsejo que siempre lo realices por escrito. Si lo exiges, será obligatorio formalizarlo por escrito. Siempre será obligatorio formalizarlo por escrito cuando exista alguna disposición legal que lo establezca, en los contratos temporales y en otros supuestos.

El contrato de trabajo debe comprender:

  • Datos de la empresa: en este apartado deben figurar los datos identificativos del empresario o empresa, CIF, persona física que representa a la empresa, NIF y cargo, nombre o razón social de la empresa, domicilio social.
  • Datos de cotización: régimen y código de la cuenta de cotización a la Seguridad Social. Actividad económica con epígrafe.
  • Datos del centro de trabajo: población y país.
  • Datos del trabajador: nombre, NIF, fecha nacimiento, número de afiliación a la Seguridad Social, estudios, nacionalidad y domicilio.
  • Cláusulas:
    • Donde se especifica la ocupación, la categoría profesional y el centro de trabajo. En función de estas características será tu sueldo y podrás comprobarlo en las tablas salariales del Convenio Colectivo de Hostelería para Albacete.
    • Cláusula que informa sobre si se celebra para trabajos indefinidos fijos discontinuos.
    • Cláusula relativa a la jornada laboral. Esta puede ser jornada completa o a tiempo parcial. Se tiene que especificar las horas diarias, semanales, mensuales o anuales y el horario en caso de que se celebre a tiempo parcial. Fíjate bien pues será tu horario de trabajo.
    • Cláusula por la que se fija el día que comienza y finaliza la relación laboral y el periodo de prueba. El periodo de prueba es el tiempo concertado por el empresario y el trabajador durante el cual, cualquiera de ambas partes puede rescindir el contrato sin alegar causa alguna y sin preaviso. Permite al empresario comprobar si el trabajador está o no capacitado para el trabajo para el cual ha sido contratado, y al trabajador le facilita conocer si las condiciones en las que va a desarrollar su trabajo son las pactadas en el contrato. En nuestro Convenio Colectivo hace referencia al acuerdo estatal y que estipula un máximo de dos meses para trabajadores no titulados.
    • Cláusula donde se fija el salario que vas a percibir por tu trabajo y los conceptos salariales. Normalmente se indica “según convenio” y “pagas extras prorrateadas”, si así te lo indican, deberás consultar el Convenio Colectivo de Hostelería para la provincia de Albacete en el capítulo 12, condiciones económicas, artículos 55 y siguientes y calcularlo según las tablas salariales. También establece TRES pagas extraordinarias, artículo 59.
    • Cláusula de duración de las vacaciones. Nuestro Convenio Colectivo establece 30 días naturales, sin distinción de antigüedad y categoría. Si no has trabajado todo el año te corresponderá la parte proporcional al tiempo trabajado.
    • Cláusula donde se establece la indemnización por finalización de contrato temporal y que depende de la fecha en la que se formalizó el contrato.
    • Cláusula que debe de reflejar el nombre del convenio colectivo al que pertenece el empleador y que será el marco legal contractual y que en nuestro caso es, como imaginas, el Convenio Colectivo de hostelería para la provincia de Albacete.
    • Cláusula para los contratos de relevo, donde debe figurar el nombre del trabajador que va a ser sustituido.
  • Cláusulas adicionales: En este apartado el empresario puede añadir tantas cláusulas como quiera, siempre que sean legales y constitucionales.
  • Firmas y fecha: Es importante fechar el contrato y que se firmen todas las hojas tanto por parte del empleado como por el representante legal de la empresa y que sea presentado en la Oficina del SEPE correspondiente. Es a este organismo al que debes dirigirte si pierdes tu copia del contrato, pues ellos lo tienen registrado.

EL CONTRATO TEMPORAL EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN.

Uno de los tipos de contrato más interesantes para cubrir las necesidades de los hoteles, restaurantes, bares, cafeterías, pubs, etc., durante la temporada alta es el contrato eventual por circunstancias de la producción. Es un contrato estacional, eso quiere decir que sólo sirve para cubrir las necesidades puntuales de exceso de trabajo, algo que pasa habitualmente en el sector de la hostelería y la restauración durante los meses de verano, la Semana Santa, las fiestas de Navidad, etc.

El Convenio vigente en la provincia de Albacete indica claramente que la duración máxima de este tipo de contrato eventual es de nueve meses por año. Pudiendo prorrogarse una vez hasta alcanzar el máximo.

El Convenio Colectivo de Hostelería para Albacete establece una única cláusula adicional. Los Servicios Extras. Se consideran servicios extraordinarios de hostelería aquellos que por las especiales características de la prestación, duración breve, número de comensales o clientes, tales como banquetes, celebraciones sociales, cócteles, refuerzos de fin de semana, etc., entre otros, no pudieran ser prestados por los trabajadores ligados a la empresa como plantilla haciendo necesaria la contratación de trabajadores ajenos a la misma, a los solos efectos de prestar tal servicio extraordinario, que queda fuera del trabajo fijo y periódico de la actividad normal de la empresa.

La contratación de trabajadores para la prestación de estos servicios extraordinarios, se realizará de forma escrita y bajo la modalidad de contrato eventual por circunstancias de la producción, dadas sus especiales características.

Pero habitualmente se resuelve con un apretón de manos por la confianza entre empleado y empleador, la constumbre o por la mediación de una tercera persona.

Espero que este artículo te ayude a resolver las dudas que hubieras tenido y si te ha gustado ya sabes que hacer. Hasta pronto.

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